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Análisis de los motivos de revisión
El presente trabajo tiene como objetivo llevar a cabo un profundo examen sobre la configuración actual de los motivos de revisión penal tras la reforma operada en virtud de la Ley 41/2015. Primeramente, se refleja la evolución histórica, el concepto, el fundamento y la naturaleza jurídica de esta institución procesal. Seguidamente se señala la regulación inmediatamente precedente a la reforma, las razones de la reforma y una caracterización general del vigente procedimiento de revisión. Finalmente, se realiza un pormenorizado análisis de cada uno de los diferentes motivos de revisión desde un enfoque legal y jurisprudencial.Grado en Derech
Medios de control del empresario en el ámbito laboral en relación con el desarrollo de las nuevas tecnologías
Este trabajo pretende analizar los criterios utilizados por los tribunales en su doctrina para considerar si el método de control empresarial vulnera o no los derechos fundamentales de los trabajadores y la evolución interpretativa que han sufrido, debido a que la jurisprudencia se adapta al contexto socioeconómico en el que surge.
Para lograr dicho objetivo, el trabajo se estructura en tres bloques. El primero hace referencia al poder empresarial de manera genérica, para luego centrarnos en el poder de control junto con sus límites. El segundo bloque se refiere a las formas de control empresarial. El tercero analiza la evolución de la jurisprudencia desde dos perspectivas: la emanada del Tribunal europeo de derechos humanos y la surgida de los órganos judiciales nacionales; la perspectiva temporal tomada como referencia abarca desde los años noventa del siglo pasado hasta la actualidad. Por último, se encuentran las conclusiones de dicho análisis.Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional PrivadoGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humano
Revisión bibliográfica de cuidados enfermeros para aumentar la seguridad del paciente en los servicios de hemodiálisis y de cuidados intensivos
Introducción: la adquisición de una infección nosocomial (IN) es muy habitual durante el proceso asistencial. Según el estudio EPINE en 2017 el 17,92% de los pacientes desarrollaron una IN durante el ingreso hospitalario. Este hecho se potencia con el uso de un catéter venoso central (CVC) como ocurre en el servicio de hemodiálisis (HD) o la unidad de cuidados intensivos (UCI), y puede dar lugar a una bacteriemia (BRC), siendo el grupo de los microorganismos Gram positivos la principal etiología.
Objetivo: revisar las medidas aplicadas desde enfermería para aumentar la seguridad de los pacientes en servicios especiales de HD y UCI, considerando el sistema AMFE como herramienta de detección de efectos adversos (EA) desarrollados durante la atención sanitaria.
Material y métodos: para la realización de esta revisión narrativa se han utilizado las bases de datos (SciELO, MEDLINE, Scopus (Elsevier), Current Contents Connect), También se han empleado páginas web oficiales de programas de epidemiología como EPINE y ENVIN- HELICS.
Resultados: del análisis de los 19 artículos seleccionados se ha comprobado que el sistema AMFE es útil para la detección, priorización y clasificación de EA , siendo los más frecuentes en HD la hipo- e hipertensión arterial. El uso del CVC, ya sea de forma permanente o temporal, tiene como complicación el desarrollo de una BRC. Para los EA concurrentes en HD se plantean una serie de medidas preventivas descritas en el mismo sistema de identificación. En cuanto a la prevención de la BRC se han especificado varias estrategias profilácticas para reducir la tasa de infección.
Conclusión: el profesional sanitario está de acuerdo en que las medidas asépticas, seguir los programas de control y gestión de la seguridad del paciente y la preparación formal y continuada del personal sanitario reducen la tasa de IN. Sin embargo, el compromiso y cumplimiento de estas medidas durante la asistencia sanitaria es bajo.Grado en Enfermerí
Criopreservación de gametos en el hospital clínico universitario de Valladolid. Implicaciones de enfermería
Los estudios epidemiológicos más recientes confirman que
los problemas de reproducción afectan al 15% de la población en edad
reproductiva de occidente. En ocasiones la capacidad de ser padres está
amenazada, por eso surgen técnicas de preservación de la fertilidad, se basan
en intervenciones tanto médicas como quirúrgicas destinadas a salvaguardar la
fertilidad del varón y de la mujerGrado en Enfermerí
La aplicación del principio ne bis in idem en la nueva jurisprudencia del TJUE sobre la acumulación de sanciones administrativas y penales
La jurisprudencia del TJUE sobre la interpretación y el alcance de la vertiente nacional delResumen: La jurisprudencia del TJUE sobre la interpretación y el alcance de la vertiente nacional delprincipio ne bis in idem aplicado a la imposición y acumulación de sanciones administrativas y penalesha experimentado grandes cambios recientemente. En el asunto Menci, el Tribunal de Luxemburgo harevisado y adaptado su jurisprudencia sobre el art. 50 CDFUE de acuerdo con la nueva interpretaciónde los límites de este principio realizada por la jurisprudencia del TEDH. La presente aportación tienecomo objetivo analizar los detalles más relevantes de la cuestión prejudicial, reflexionando sobre losmotivos y posibles consecuencias que la nueva interpretación más restrictiva del principio podríaconllevar a nivel europeo.The ECJ´ s case-law on the interpretation and scope of the national dimension of theprinciple ne bis in idem applied to cumulative imposition of administrative and criminal sanctions hasexperienced major changes recently. In Menci, the Luxembourg Court has overruled its previous caselawregarding art. 50 CFREU in accordance with the new case-law of the ECHtR on the same matter.This paper aims to analyze the context and the most relevant details of the preliminary ruling,reflecting on the possible consequences that the new, more restrictive interpretation of the principlecould entail at the European level
Alternatives to the deprivation of liberty in our juvenile justice system beyond the preliminary investigation procedures. The resource of restorative justice and the principle of flexibility
Uno de los principios inspiradores
reconocidos universalmente de cualquier sistema de
justicia juvenil refiere que la utilización de la
privación de libertad debe ser el último recurso.
Transcurrida la mayoría de edad de nuestra Ley
Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, en este trabajo se pretende
analizar algunas de las opciones que nuestro sistema
de justicia juvenil ofrece como alternativas a la
privación de libertad de los menores infractores. Las
herramientas que ofrece la justicia restaurativa
permiten, como se podrá ver, que en determinadas
fases del procedimiento se puedan alcanzar soluciones más adecuadas que el internamiento de menores
teniendo en cuenta cual es nuestro perfil de menor
en conflicto con la ley. Para ello se tienen en
consideración aspectos fundamentales como son el
interés superior del menor, la perspectiva educativa
que se tiene que mantener en la intervención con el
menor infractor y la atención a las necesidades de las
víctimas.One of the universally recognized
inspiring principles of any juvenile justice system
refers that the use of deprivation of liberty must be
the last option. After the age of majority of our Ley
Orgánica 5/2000 regulating the criminal
responsibility of minors, this work tries to analyze
some options that our juvenile justice system offers
as alternatives to the deprivation of liberty of
juvenile offenders. The tools offered by restorative
justice allow, as it can be seen, that there are more
adequate solutions at any stage of the proceedings
than the detention of minors, considering our profile
of minors in conflict with the law. For this,
fundamental aspects such as the best interests of the
child, the educational perspective should be considered in the intervention with the minor offender and
attention to the needs of the victims are taken into
consideration
Línea jurisprudencial. La prueba indiciaria en el proceso de simulación
El tema de la prueba indiciaria ha tenido una importancia muy especial frente a los procesos de simulación de contratos, debido a que las partes que intervienen en la celebración de los actos jurídicos simulados buscan dar la apariencia de verdad a lo que no es.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, unida a las normas legales imperantes en un momento determinado, han ido señalando el camino que debe seguir el juez (jueza) al momento de valorar la prueba indiciaria obrante en el proceso, con el fin de desentrañar la verdad.
Bajo la vigencia del Código Judicial (Ley 105 de 1931), y rigiendo el sistema probatorio denominado “tarifa legal de prueba”, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil señaló que no es el número de indicios lo concluyente para llegar a una decisión final, basta un solo indicio siempre y cuando éste sea necesario. Las características de este indicio único necesario eran de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento del fallador (falladora).
En vigencia del actual C.P.C. y frente al sistema de valoración de la prueba denominado “sana crítica racional”, ha señalado la Corte Suprema de Justicia, -en jurisprudencia que se ha hecho pacífica-, que se debe efectuar el análisis de los diferentes indicios y luego concordar estos con las pruebas directas que aparecen en el expediente; siendo necesario valorar individualmente cada uno de los medios de prueba y después integrarlos en conjunto para decidir en relación con la simulación
La consulta previa como contrapeso a las afectaciones a los pueblos indígenas y tribales de las medidas legislativas y administrativas
32 p.Como se evidenció en el capítulo anterior, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un instrumento fundamental para la interpretación, aplicación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Uno de sus objetivos principales es superar las prácticas discriminatorias y las afectaciones a sus territorios que han impactado a estos pueblos durante siglos y, de esta manera, hacer posible su participación en las decisiones que atañen a sus derechos culturales, sociales, políticos y económicos. En armonía con dicha participación, la consulta previa emerge como la piedra angular del Convenio para fundamentar la aplicación más amplia posible de los derechos que en él se contemplan. El Artículo 6.1 introduce la consulta previa como una obligación de los gobiernos a: “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.Fundamentos constitucionales de la consulta previa y la participación
Sobre lo que constituye afectación directa
Afectación directa a los pueblos indígenas y tribales por medidas legislativas
Afectación directa a los pueblos indígenas y tribales por medidas administrativas
Sobre las medidas administrativas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos
Sobre las medidas administrativas relacionadas con la entrada de las Fuerzas Militares en los territorios
Sobre las medidas administrativas de reparaciones con enfoque, étnico o etnorreparaciones
Conclusiones
Referencia
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